martes, 14 de diciembre de 2010

TRIBUTOS. Las novedades del IRPF para el año 2011.


Hola a todos, una vez más.

Llevaba tiempo queriendo ofrecer la posibilidad de escribir en este blog a terceras personas. Profesionales del mundo de los tributos, del comercio internacional, de la banca, de la inversión, pueden realizar "entradas" muy interesantes que a buen seguro serán mucho más leídas que las que yo pueda realizar.

Hoy, don Ricardo Palomino Álvarez hará la primera colaboración externa de este blog. Licenciado en Ciencias Económicas, por la Universidad Autónoma de Madrid. En 1.993, ingresó en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, actualmente denominado Cuerpo Técnico de Hacienda. Es Jefe de Servicio en la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, con la experiencia que da el desempeño de este puesto de trabajo desde mediados de 1.995, habiéndose ocupado de asuntos tan diversos como los expedientes de exención en el Impuesto sobre Sociedades de las Federaciones Deportivas, del Programa INFORMA sobre procedimiento de Gestión Tributaria, de la interposición de Recursos de Alzada ante de los Tribunales Económico-Administrativo Regionales, de numerosas Campañas de IRPF, de las contestaciones a las quejas interpuestas ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, etc.

En este año 2010, además, es miembro del Tribunal examinador de la Oposición del Cuerpo Técnico de Hacienda.

En definitiva, Ricardo es, lo que yo llamo un “profesional suficientemente contrastado ".

Hace unos días, abusando de nuestra sincera y antigua amistad, le puse en el compromiso de escribir para este blog. Le pedí que hiciese una entrada sobre “Las Novedades del IRPF para el año 2011", comparándolas con la normativa actualmente en vigor. Un tema tremendamente interesante para todos. Su respuesta no se hizo esperar………..

Gracias Ricardo, por tu desinteresada colaboración, por sacar un hueco de tu apretada agenda, por decirme que sí y porque sé que lo has hecho con toda la ilusión del mundo.

Os dejo con su interesante "entrada".

Un último matiz: Todo lo que Ricardo va a comentar, está elaborado en base a los artículos 60 a 70 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2011 y, por lo tanto, aún debe ser debatido y votado en las Cortes Generales. Incluso, podría ser modificado en alguno de sus aspectos en el trámite parlamentario.  Su entrada en vigor está prevista para  el 1 de Enero de 2011, es decir, sería aplicable para la "Declaración de la Renta" que se haga en el año 2012, respecto de las rentas percibidas en el ejercicio 2011.

Un saludo,

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