domingo, 14 de noviembre de 2010

TRIBUTOS. La brutal subida del IBI.

Buenos días a todos,

En este mes de noviembre, todos aquellos que somos titulares de algún bien inmueble tenemos que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), popularmente conocido como "contribución". Según las estadísticas oficiales, más de la mitad de lo que ingresan los Ayuntamientos tiene su origen en este impuesto.

La exigencia del IBI es obligatoria para todos los AyuntamientosPor ley estatal, el IBI debe ser exigido por todos los Ayuntamientos. Es decir, no tienen posibilidad legal alguna de derogar o no gestionar el cobro de dicho impuesto.

Qué pague cada uno por el IBI de su vivienda, depende básicamente de la aplicación de tres elementos: base imponible, tipo de gravamen  y bonificaciones del impuesto.

1. La base imponible viene fijada por el valor catastral del inmueble, tanto del suelo como de la edificación. Fijar dicho valor catastral es competencia del Estado, a través de la Dirección General del Catastro. Cuando se quiere revisar dicho valor catastral, se hace a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por aplicación de coeficientes.


La última revisión del valor catastral se realizó con efecto de 1 de enero de 2001. Alegando que dicho valor catastral debía recoger en la medida de lo posible el valor de mercado del inmueble, en pleno boom inmobiliario, se produjo una brutal subida del valor catastral que en el municipio de Madrid se materializó en incrementos superiores al 50%.


2. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% cuando se trate debienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos. Dentro de estos márgenes, fijados por el Estado, los Ayuntamientos pueden fijar libremente el tipo de gravamen aplicable.

El tipo de gravamen aplicable actualmente en el Ayuntamiento de Madrid es del 0,581%, para bienes inmuebles urbanos.

3. Dentro de las bonificaciones hay que distinguir entre aquellas de carácter obligatorio, aplicables por parte de todos los Ayuntamientos y, las de carácter potestativo, aplicables por parte de aquellos Ayuntamientos que así lo prevean en sus Ordenanzas Fiscales, en los términos fijados por la ley estatal.


Dentro de las de carácter obligatorio, destaca la relativa a las viviendas de protección oficial con una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.


Respecto de las bonificaciones de carácter potestativo, destacan dos: Una, la bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y, dos, la bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. 


Estas tres bonificaciones se recogen en la Ordenanza Fiscal del IBI aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, aunque no en los términos más ventajosos para el contribuyente, ya que la extensión en el tiempo, pasados los tres periodos impositivos que marca la ley, de la bonificación en la cuota para viviendas de protección oficial no se recoge y, la bonificación de la cuota para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico, no llega al máximo del 50% sino que se queda en el mejor de los casos en el 40%.


 Como beneficio fiscal aplicable en todos los municipios, destaca el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la posibilidad de tener una bonificación de la cuota de hasta el 5% en los casos de domiciliación del pago del impuesto. Para que este beneficio fiscal sea aplicable se debe recoger expresamente en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.


El Ayuntamiento de Madrid, sí recoge en su Ordenanza Fiscal dicho beneficio en favor del contribuyente.


Todo lo anterior, es en grandes líneas el marco jurídico aplicable por todos los Ayuntamientos respecto del IBI. 


Ahora bien, ¿en qué se ha traducido el marco jurídico anterior a la hora de aplicar el IBI en el Municipio de Madrid?. En una voracidad fiscal dificilmente justificable.


Aunque es cierto que el valor catastral lo fija el Estado y no los Ayuntamientos, no menos cierto es que ya están los Ayuntamientos, con Madrid a la cabeza, reclamando una nueva revisión del valor catastral. De hecho, en la Ley de Presupuestos para el 2011 ya está previsto llevarla a cabo para que entre en vigor a 1 de enero de 2012, es decir, pasadas las elecciones municipales del próximo 28 de mayo de 2011. Muy ilustrativo este dato.....


Si en el año 2000 la brutal subida del valor catastral se justificó alegando el gran incremento del valor de mercado de los inmuebles en plena burbuja inmobiliaria, a día de hoy, con una devaluación del valor de los inmuebles sin precedentes, con inmuebles que han sufrido bajadas superiores al 50% en sus precios y con unas perspectivas a medio plazo nada favorables en cuanto a la evolución del precio de la vivienda, lo más razonable, justo y proporcional, sería revisar fuertemente a la baja el valor catastral de todos los inmuebles. Mucho me temo que no solo no se hará sino que se hará justamente lo contrario.


Si bien es verdad, que los tipos de gravamen máximos y mínimos los fija el Estado, nada impide a todos los Ayuntamientos que apliquen el tipo mínimo y rebajen la presión fiscal que sufrimos quienes somos titulares de una vivienda.


En el caso de Madrid, no es nada tranquilizador pensar que el tipo de gravamen actual es del 0,581% y el máximo autorizado por ley puede llegar al 1,1%. El margen de subida es casi del doble. Para echarse a temblar.......


Si bien es verdad que las bonificaciones las fija el Estado por ley, también es verdad que dentro de los márgenes fijados por el Estado, los Ayuntamientos pueden regular las bonificaciones a través de Ordenanza Fiscal del modo más favorable para los sufridos contribuyentes. Y, al menos en el caso de Madrid, ya hemos visto que no es así.


Aunque no es la finalidad de este blog personalizar en mi persona, me vais a permitir que os diga los importes que he pagado por mi vivienda habitual, de 118,40 metros construidos, con zonas comunes; 90,23 metros útiles; una plaza de garaje y trastero, situada en el "elitista" distrito de Villa de Vallecas, en el sureste del municipio de Madrid.


Desde el año 2007, que pagué el primer IBI, las cifras son las siguientes:


Año 2007, 416,17 euros.
Año 2008, 459,24 euros. Incremento del 10,32%.
Año 2009: con bonificación de la cuota del 5%, 485,50 euros. Incremento del 5,73%.
Año 2010: con bonificación de la cuota del 5%, 516,76 euros.  Incremento del 6,44%.


Espero vuestras opiniones al respecto.


Un saludo,

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