Estos sistemas generan links premium para poder descargar cualquier tipo de fichero de megaupload/megavideo sin esperar y sin tener la limitacion de tiempo o MBytes (valido para mas de un GB). Los pasos a seguir son los siguientes:1.- Entramos en la pagina de Daiphyer. Puedes registrarte como usuario o utilizar una de las muchas cuentas que hay creadas aqui (si creais alguna, agregadla).2.- Introducimos el link en el cuadro habilitado para ello, por ejemplo http://www.megaupload.com/?d=W5QDGEOQ. Muy importante: si tu link es por ejemplo http://www.megaupload.com/es/?d=894MMLLL quitale el "es" o idioma ke tenga, pues el generador de link premium de daiphyer no te reconocera como un link valido. El link anterior deberia de quedar asi http://www.megaupload.com/?d=894MMLLL. Una vez colocado pulsamos "free premium link". 3.- Daipher nos devolvera el link premium. Ya no tendremos que esperar 80 o 124 minutos despues de un determinado numero de descargas. Es recomendable utilizar un gestor de descargas, como FlashGet. 4.- Una vez instalado FlashGet (desde aqui) puedes cambiarle el idioma a Spanish en la tab "View" en "Options" language y seleccionas la opcion de Spanish. 5.- Ahora regresando al punto 3, copiamos nuestro link premium, y en FlashGet presionamos en "nueva", pegamos el link y pulsamos en Aceptar. 6.- Hacemos lo mismo con otros enlaces. Estos quedaran en pausa y empezaran su descarga al terminar el primer enlace. Los enlaces premium tienen una duracion de aprox. 24 horas. Tambien se puede conseguir directamente a partir de los links de megavideo, desde aqui: http://daiphyer.com/megavideo.com/download/link/generator. El metodo el mismo de arriba. |
lunes, 29 de noviembre de 2010
Creadores premium de MegaUpload
CUENTAS NÓMINA. Uno-e te regala 400 euros por domiciliar la nómina.

Hola a todos/as,
Aunque ya el 15 de septiembre de 2010 os comenté las mejores cuentas nóminas del mercado, hoy quiero volver a insistir en este tema, y en concreto, en la que para mí es la mejor de todas las cuentas nóminas, que no es otra que la cuenta nómina de UNO-E.
Ahora que queda algo más de un mes para que finalice la promoción que ofrece dicha entidad (finaliza el próximo 31 de diciembre) quiero animaros a que estudies la posibilidad de domiciliar la nómina en dicho banco que pertenece al 100% al BBVA, que está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos, y que a cambio de mantener la nómina 24 meses os abonan el 20% de la primera nómina domiciliada, con el máximo de 400 euros brutos, menos el 19% de retención por IRPF. Es decir, 324 euros netos por nómina domiciliada.
Yo lo hice el pasado mes de diciembre de 2008, cuando por entonces la promoción era la misma pero el importe máximo a recibir era de 600 euros brutos por nómina domiciliada.
Mi opinión de la entidad es inmejorable. Nunca tuve ningún problema ni incidencia. Nunca me "acosaron" para que contratara con ellos otros productos. Es más, al domiciliar la nómina todas las transferencias que hagas dentro de la Unión Europea son gratuitas, tienes gratis las tarjetas de crédito y débito y puedes sacar o ingresar dinero en dicha cuenta a través de cualquier cajero u oficina de BBVA, de modo gratuito.
Lo normal es que en vuestro trabajo cierren las nóminas el próximo 15 de diciembre, por lo que lo ideal es que para un poco antes de esa fecha ya tengáis todo preparado y podáis comunicar en vuestro Departamento de Personal el cambio de cuenta bancaria para que os ingresen la nómina y la paga extra del mes de diciembre.
Si en vuestro trabajo os domicilian la paga extra de diciembre antes que la nómina (en muchos trabajos, la primera suelen pagarla allá por el 22 de diciembre y la segunda a finales de mes), pedid que os ingresen ambas conjuntamente, en una única transferencia. De esa forma la primera nómina que perciba Uno-e será el importe conjunto de la paga extraordinaria y de la nómina de diciembre y, entre ambas, superarán los 2.000 euros y podréis optar a cobrar el importe máximo de la promoción que es de 400 euros brutos. Yo lo hice así en su día y percibí el importe máximo de la promoción. Es más, la primera nómina que domicilé fue en diciembre de 2008 y el 5 de febrero de 2009 me ingresaron el importe máximo que ofrecían en la promoción.
Al solicitar la cuenta nómina por internet os pedirán una serie de datos personales y laborales, que debéis rellenar. Os pedirán una cuenta bancaria desde la que Uno-e pedirá una Orden de Traspaso de Efectivo al banco que vosotros indiquéis, por el importe que cada uno elija transferir desde dicha cuenta a la nueva cuenta de Uno-e. Hacedlo sin temor. Es el procedimiento normal. Después os llegará a vuestro domicilio toda la documentación necesaria para que la firméis y la mandéis, sin coste alguno para vosotros.
Ninguna otra cuenta nómina ofrece unas condiciones tan interesantes. Con diferencia, es el mejor producto bancario a la hora de hablar de cuentas nómina. Por eso, he querido insistir nuevamente en esta inmejorable cuenta nómina.
Un saludo,
José Antonio
P.D.: No sé que ha ocurrido, pero el depósito al 4,5% TAE a 3 meses de Sa Nostra que os comentaba en la última entrada, ya no está anunciado en su página web.
Un saludo,
José Antonio
P.D.: No sé que ha ocurrido, pero el depósito al 4,5% TAE a 3 meses de Sa Nostra que os comentaba en la última entrada, ya no está anunciado en su página web.
jueves, 25 de noviembre de 2010
miércoles, 24 de noviembre de 2010
ZP no tiene vergüenza ni la conoce
En el BOE nº 269 de 6 de noviembre de 2010 (http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/), en el apartado III. OTRAS DISPOSICIONES, PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, por reales decretos 1489/2010, 1490/2010, 1491/2010, 1492/2010, 1493/2010 y 1494/2010, se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a María Teresa Fernández de la Vega, a Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, a Celestino Corbacho Chaves, a Elena Espinosa Mangana, a Beatriz Corredor Sierray a Bibiana Aído Almagro.
Según el REGLAMENTO DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III (http://www.boe.es/boe/dias/2002/10/12/pdfs/A36085-36094.pdf) en el artículo 1, es Objeto de la Orden literalmente:
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.
Se conoce que dejar el país en la más absoluta ruina con 5 millones de parados es haber prestado un servicio eminente y extraordinario a la Nación.
Que vergüenza ZP, que vergüenza. ¿Hasta cuándo tenemos que aguantar esto?. Basta ya por favor.
domingo, 14 de noviembre de 2010
TRIBUTOS. La brutal subida del IBI.
Buenos días a todos,
En este mes de noviembre, todos aquellos que somos titulares de algún bien inmueble tenemos que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), popularmente conocido como "contribución". Según las estadísticas oficiales, más de la mitad de lo que ingresan los Ayuntamientos tiene su origen en este impuesto.
La exigencia del IBI es obligatoria para todos los Ayuntamientos. Por ley estatal, el IBI debe ser exigido por todos los Ayuntamientos. Es decir, no tienen posibilidad legal alguna de derogar o no gestionar el cobro de dicho impuesto.
Qué pague cada uno por el IBI de su vivienda, depende básicamente de la aplicación de tres elementos: base imponible, tipo de gravamen y bonificaciones del impuesto.
1. La base imponible viene fijada por el valor catastral del inmueble, tanto del suelo como de la edificación. Fijar dicho valor catastral es competencia del Estado, a través de la Dirección General del Catastro. Cuando se quiere revisar dicho valor catastral, se hace a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por aplicación de coeficientes.
La última revisión del valor catastral se realizó con efecto de 1 de enero de 2001. Alegando que dicho valor catastral debía recoger en la medida de lo posible el valor de mercado del inmueble, en pleno boom inmobiliario, se produjo una brutal subida del valor catastral que en el municipio de Madrid se materializó en incrementos superiores al 50%.
2. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% cuando se trate debienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos. Dentro de estos márgenes, fijados por el Estado, los Ayuntamientos pueden fijar libremente el tipo de gravamen aplicable.
La última revisión del valor catastral se realizó con efecto de 1 de enero de 2001. Alegando que dicho valor catastral debía recoger en la medida de lo posible el valor de mercado del inmueble, en pleno boom inmobiliario, se produjo una brutal subida del valor catastral que en el municipio de Madrid se materializó en incrementos superiores al 50%.
2. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% cuando se trate debienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos. Dentro de estos márgenes, fijados por el Estado, los Ayuntamientos pueden fijar libremente el tipo de gravamen aplicable.
El tipo de gravamen aplicable actualmente en el Ayuntamiento de Madrid es del 0,581%, para bienes inmuebles urbanos.
3. Dentro de las bonificaciones hay que distinguir entre aquellas de carácter obligatorio, aplicables por parte de todos los Ayuntamientos y, las de carácter potestativo, aplicables por parte de aquellos Ayuntamientos que así lo prevean en sus Ordenanzas Fiscales, en los términos fijados por la ley estatal.
Dentro de las de carácter obligatorio, destaca la relativa a las viviendas de protección oficial con una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.
Respecto de las bonificaciones de carácter potestativo, destacan dos: Una, la bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y, dos, la bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Estas tres bonificaciones se recogen en la Ordenanza Fiscal del IBI aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, aunque no en los términos más ventajosos para el contribuyente, ya que la extensión en el tiempo, pasados los tres periodos impositivos que marca la ley, de la bonificación en la cuota para viviendas de protección oficial no se recoge y, la bonificación de la cuota para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico, no llega al máximo del 50% sino que se queda en el mejor de los casos en el 40%.
Como beneficio fiscal aplicable en todos los municipios, destaca el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la posibilidad de tener una bonificación de la cuota de hasta el 5% en los casos de domiciliación del pago del impuesto. Para que este beneficio fiscal sea aplicable se debe recoger expresamente en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Madrid, sí recoge en su Ordenanza Fiscal dicho beneficio en favor del contribuyente.
Todo lo anterior, es en grandes líneas el marco jurídico aplicable por todos los Ayuntamientos respecto del IBI.
Ahora bien, ¿en qué se ha traducido el marco jurídico anterior a la hora de aplicar el IBI en el Municipio de Madrid?. En una voracidad fiscal dificilmente justificable.
Aunque es cierto que el valor catastral lo fija el Estado y no los Ayuntamientos, no menos cierto es que ya están los Ayuntamientos, con Madrid a la cabeza, reclamando una nueva revisión del valor catastral. De hecho, en la Ley de Presupuestos para el 2011 ya está previsto llevarla a cabo para que entre en vigor a 1 de enero de 2012, es decir, pasadas las elecciones municipales del próximo 28 de mayo de 2011. Muy ilustrativo este dato.....
Si en el año 2000 la brutal subida del valor catastral se justificó alegando el gran incremento del valor de mercado de los inmuebles en plena burbuja inmobiliaria, a día de hoy, con una devaluación del valor de los inmuebles sin precedentes, con inmuebles que han sufrido bajadas superiores al 50% en sus precios y con unas perspectivas a medio plazo nada favorables en cuanto a la evolución del precio de la vivienda, lo más razonable, justo y proporcional, sería revisar fuertemente a la baja el valor catastral de todos los inmuebles. Mucho me temo que no solo no se hará sino que se hará justamente lo contrario.
Si bien es verdad, que los tipos de gravamen máximos y mínimos los fija el Estado, nada impide a todos los Ayuntamientos que apliquen el tipo mínimo y rebajen la presión fiscal que sufrimos quienes somos titulares de una vivienda.
En el caso de Madrid, no es nada tranquilizador pensar que el tipo de gravamen actual es del 0,581% y el máximo autorizado por ley puede llegar al 1,1%. El margen de subida es casi del doble. Para echarse a temblar.......
Si bien es verdad que las bonificaciones las fija el Estado por ley, también es verdad que dentro de los márgenes fijados por el Estado, los Ayuntamientos pueden regular las bonificaciones a través de Ordenanza Fiscal del modo más favorable para los sufridos contribuyentes. Y, al menos en el caso de Madrid, ya hemos visto que no es así.
Aunque no es la finalidad de este blog personalizar en mi persona, me vais a permitir que os diga los importes que he pagado por mi vivienda habitual, de 118,40 metros construidos, con zonas comunes; 90,23 metros útiles; una plaza de garaje y trastero, situada en el "elitista" distrito de Villa de Vallecas, en el sureste del municipio de Madrid.
Desde el año 2007, que pagué el primer IBI, las cifras son las siguientes:
Año 2007, 416,17 euros.
Año 2008, 459,24 euros. Incremento del 10,32%.
Año 2009: con bonificación de la cuota del 5%, 485,50 euros. Incremento del 5,73%.
Año 2010: con bonificación de la cuota del 5%, 516,76 euros. Incremento del 6,44%.
Espero vuestras opiniones al respecto.
Un saludo,
Dentro de las de carácter obligatorio, destaca la relativa a las viviendas de protección oficial con una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado.
Respecto de las bonificaciones de carácter potestativo, destacan dos: Una, la bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y, dos, la bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
Estas tres bonificaciones se recogen en la Ordenanza Fiscal del IBI aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, aunque no en los términos más ventajosos para el contribuyente, ya que la extensión en el tiempo, pasados los tres periodos impositivos que marca la ley, de la bonificación en la cuota para viviendas de protección oficial no se recoge y, la bonificación de la cuota para los bienes inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico, no llega al máximo del 50% sino que se queda en el mejor de los casos en el 40%.
Como beneficio fiscal aplicable en todos los municipios, destaca el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la posibilidad de tener una bonificación de la cuota de hasta el 5% en los casos de domiciliación del pago del impuesto. Para que este beneficio fiscal sea aplicable se debe recoger expresamente en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Madrid, sí recoge en su Ordenanza Fiscal dicho beneficio en favor del contribuyente.
Todo lo anterior, es en grandes líneas el marco jurídico aplicable por todos los Ayuntamientos respecto del IBI.
Ahora bien, ¿en qué se ha traducido el marco jurídico anterior a la hora de aplicar el IBI en el Municipio de Madrid?. En una voracidad fiscal dificilmente justificable.
Aunque es cierto que el valor catastral lo fija el Estado y no los Ayuntamientos, no menos cierto es que ya están los Ayuntamientos, con Madrid a la cabeza, reclamando una nueva revisión del valor catastral. De hecho, en la Ley de Presupuestos para el 2011 ya está previsto llevarla a cabo para que entre en vigor a 1 de enero de 2012, es decir, pasadas las elecciones municipales del próximo 28 de mayo de 2011. Muy ilustrativo este dato.....
Si en el año 2000 la brutal subida del valor catastral se justificó alegando el gran incremento del valor de mercado de los inmuebles en plena burbuja inmobiliaria, a día de hoy, con una devaluación del valor de los inmuebles sin precedentes, con inmuebles que han sufrido bajadas superiores al 50% en sus precios y con unas perspectivas a medio plazo nada favorables en cuanto a la evolución del precio de la vivienda, lo más razonable, justo y proporcional, sería revisar fuertemente a la baja el valor catastral de todos los inmuebles. Mucho me temo que no solo no se hará sino que se hará justamente lo contrario.
Si bien es verdad, que los tipos de gravamen máximos y mínimos los fija el Estado, nada impide a todos los Ayuntamientos que apliquen el tipo mínimo y rebajen la presión fiscal que sufrimos quienes somos titulares de una vivienda.
En el caso de Madrid, no es nada tranquilizador pensar que el tipo de gravamen actual es del 0,581% y el máximo autorizado por ley puede llegar al 1,1%. El margen de subida es casi del doble. Para echarse a temblar.......
Si bien es verdad que las bonificaciones las fija el Estado por ley, también es verdad que dentro de los márgenes fijados por el Estado, los Ayuntamientos pueden regular las bonificaciones a través de Ordenanza Fiscal del modo más favorable para los sufridos contribuyentes. Y, al menos en el caso de Madrid, ya hemos visto que no es así.
Aunque no es la finalidad de este blog personalizar en mi persona, me vais a permitir que os diga los importes que he pagado por mi vivienda habitual, de 118,40 metros construidos, con zonas comunes; 90,23 metros útiles; una plaza de garaje y trastero, situada en el "elitista" distrito de Villa de Vallecas, en el sureste del municipio de Madrid.
Desde el año 2007, que pagué el primer IBI, las cifras son las siguientes:
Año 2007, 416,17 euros.
Año 2008, 459,24 euros. Incremento del 10,32%.
Año 2009: con bonificación de la cuota del 5%, 485,50 euros. Incremento del 5,73%.
Año 2010: con bonificación de la cuota del 5%, 516,76 euros. Incremento del 6,44%.
Espero vuestras opiniones al respecto.
Un saludo,
CUENTAS. Ibanesto amplia el plazo de su cuenta azul al 3,6% TAE.
Buenos días de nuevo,
Hasta no hace mucho, Ibanesto ofrecía para nuevos clientes un interesante 3,6% TAE por las cantidades ingresadas en su CUENTA AZUL. El matiz, era la fecha de finalización de dicha TAE: hasta el 1 de febrero de 2011. Pues bien, este interesante producto ha sido ampliado hasta el próximo 1 de abril de 2011. A partir del 2 de abril de 2011, la remuneración será del 1,60 TAE.
Ese TAE del 3,6%, minorado en la retención fiscal del 19%, ofrece unarentabilidad superior al último dato de inflación disponible del mes de octubre de 2010, que fue de un 2,3%.
Es un producto pensado para nuevos clientes, aunque quienes ya lo sean, podrán recibir un 3,6% TAE por las nuevas imposiciones realizadas en el DEPÓSITO AZUL, hasta el próximo 1 de abril de 2011.
La disponibilidad del dinero es total, es decir, LIQUIDEZ ABSOLUTA.
No tiene gastos ni comisiones de ningún tipo, ni admite domiciliación de recibos.
No exige la contratación de ningún producto asociado.
La liquidación de intereses es mensual.
Aunque este tipo de productos, por sí solos, no bastan para que nuestro dinero crezca de manera adecuada, sí son una buena opción cuando sin tener claro qué hacer con nuestro dinero, queremos que por lo menos no pierda su capacidad de compra, mientras decidimos en qué lo invertimos. Si la rentabilidad neta obtenida, después de impuestos, supera a la inflación, parece un producto razonable para tener nuestro dinero, al menos manteniendo su capacidad de compra, hasta que encontremos esa inversión que nos ofrezca mayor rentabilidad.
Dice el bueno de Warren Buffet, que la primera norma a seguir a la hora de invertir nuestro dinero, debería ser "no perder dinero". La segunda norma, según él, debería ser "no olvidar la primera". A mí me parece, que una buena forma de no perder dinero, de modo temporal hasta que decidamos qué hacer con él, pueden ser este tipo de productos.
La liquidez absoluta, pudiendo disponer de nuestro dinero cuando queramos, sin ningún tipo de coste o gasto asociado, unida a larentabilidad del 3,6% TAE, hacen de la CUENTA AZUL, la mejor cuenta remunerada del mercado, bajo mi punto de vista.
Un último matiz: Como entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos, por ley, el importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito adherida al Fondo de Garantía de Depósitos, como lo está tanto el Banco Popular como el Banco Sabadell, entre otros.
La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.
Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.
Un saludo,
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